COMO PREPARAR UNA ESTRUCTURA DE COSTOS DE ACUERDO A LA NUEVA LEY
Recientemente realizaron una reforma en la ley de costos y precios justos, que como cosa rara ha generado más confusión que otra cosa. La más grande de todas las dudas es sobre cómo debemos realizar la estructura de costos ahora, ya que la nueva ley dice lo siguiente:
Artículo 21. Sistema de Adecuación Continua de Precios. Los precios de los bienes producidos, importados o comercializados y de los servicios prestados por los sujetos de aplicación, serán calculados de acuerdo con el Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículo 25. Lineamientos
para el Cálculo. La Superintendencia (sic) para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, podrá establecer lineamientos para la planificación y
determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios.
Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser
categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de
sujetos.
Los lineamientos
establecidos conforme a lo señalado en este artículo, serán de obligatoria
observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos
de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la
desagregación de los respectivos costos o componentes del precio de bienes y
servicios.
Artículo 26. Determinación o
Modificación de Precios. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos podrá, sobre la base de la información aportada por
los sujetos de aplicación, o la que obtuviere de sus bases de datos o a través
de terceras partes vinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo
dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, proceder a
determinar cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o
efectuar su modificación, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter
general o particular.
Los precios determinados y
fijados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado de este
artículo, independientemente de la modalidad o categoría de precios de que se
trate, serán de obligatorio cumplimiento y se reputarán válidos salvo que el
acto que los hubiere determinado o fijado fuere impugnado y tal impugnación
fuere declarada con lugar.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenidas en esta norma.
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