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sábado, 12 de diciembre de 2015

COMO PREPARAR UNA ESTRUCTURA DE COSTOS DE ACUERDO A LA NUEVA LEY  

                                                                              COMO PREPARAR UNA ESTRUCTURA DE COSTOS DE ACUERDO A LA NUEVA LEY (MI OPINIÓN)

Recientemente realizaron una reforma en la ley de costos y precios justos, que como cosa rara ha generado más confusión que otra cosa. La más grande de todas las dudas es sobre cómo debemos realizar la estructura de costos ahora, ya que la nueva ley dice lo siguiente: 

Artículo 21. Sistema de Adecuación Continua de Precios. Los precios de los bienes producidos, importados o comercializados y de los servicios prestados por los sujetos de aplicación, serán calculados de acuerdo con el Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.


Artículo 25. Lineamientos para el Cálculo. La Superintendencia (sic) para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
Los lineamientos establecidos conforme a lo señalado en este artículo, serán de obligatoria observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio de bienes y servicios.

Artículo 26. Determinación o Modificación de Precios. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de aplicación, o la que obtuviere de sus bases de datos o a través de terceras partes vinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, proceder a determinar cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o efectuar su modificación, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o particular.
Los precios determinados y fijados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado de este artículo, independientemente de la modalidad o categoría de precios de que se trate, serán de obligatorio cumplimiento y se reputarán válidos salvo que el acto que los hubiere determinado o fijado fuere impugnado y tal impugnación fuere declarada con lugar.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenidas en esta norma.

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